Examinado el texto de la iniciativa normativa, se propone por el CERMI incorporar un nuevo párrafo, al apartado 6 del artículo 6 de Proyecto de Real Decreto, con esta redacción:
“Artículo 6.- De la prescripción en la receta médica electrónica.
6. Al efectuar la prescripción mediante el sistema de receta electrónica se imprimirá y deberá ser entregado al paciente un documento de información del tratamiento prescrito. Las Autoridades Sanitarias competentes, en función de las características del sistema implantado, podrán adoptar como documento de información al paciente la impresión de una hoja de medicación activa según los criterios del Anexo. En el supuesto contemplado en el apartado anterior se editará otra hoja de medicación activa independiente.
En el caso de personas con discapacidad, y a fin de garantizar la accesibilidad al contenido de la receta electrónica, estos pacientes tendrán derecho a recibir la información en formato digital accesible, por medio de envío a la dirección de correo electrónico que indiquen u otro vía o canal idóneos a este propósito.”
Justificación
La obligación de accesibilidad a todo tipo de entornos, bienes, productos y servicios viene establecida con carácter general en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que en virtud del principio de transversalidad que la inspira, abarca también la esfera sanitaria y en concreto la prestación farmacéutica. La propuesta que se formula aseguraría la accesibilidad al contenido de la receta electrónica para las personas con discapacidad que lo precisen. Se trata de uno de los ajustes razonables a que los poderes públicos están obligados a satisfacer por mandato de la citada Ley y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Reino de España y vinculante para todas las autoridades y administraciones.
14 de enero de 2010.
CERMI
www.cermi.es
“Artículo 6.- De la prescripción en la receta médica electrónica.
6. Al efectuar la prescripción mediante el sistema de receta electrónica se imprimirá y deberá ser entregado al paciente un documento de información del tratamiento prescrito. Las Autoridades Sanitarias competentes, en función de las características del sistema implantado, podrán adoptar como documento de información al paciente la impresión de una hoja de medicación activa según los criterios del Anexo. En el supuesto contemplado en el apartado anterior se editará otra hoja de medicación activa independiente.
En el caso de personas con discapacidad, y a fin de garantizar la accesibilidad al contenido de la receta electrónica, estos pacientes tendrán derecho a recibir la información en formato digital accesible, por medio de envío a la dirección de correo electrónico que indiquen u otro vía o canal idóneos a este propósito.”
Justificación
La obligación de accesibilidad a todo tipo de entornos, bienes, productos y servicios viene establecida con carácter general en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que en virtud del principio de transversalidad que la inspira, abarca también la esfera sanitaria y en concreto la prestación farmacéutica. La propuesta que se formula aseguraría la accesibilidad al contenido de la receta electrónica para las personas con discapacidad que lo precisen. Se trata de uno de los ajustes razonables a que los poderes públicos están obligados a satisfacer por mandato de la citada Ley y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Reino de España y vinculante para todas las autoridades y administraciones.
14 de enero de 2010.
CERMI
www.cermi.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario