
La renovación de la parte externa del implante coclear constituye un derecho de los usuarios como reconoce la Sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía de 30-09-1999 ya que "no nos encontramos ante un simple audífono que mejora el sentido del oído, sino con una prótesis que suple la falta del mismo, razones todas por las que se entiende que la renovación del procesador equivale a la renovación de una prótesis fija que está incluida en el catálogo de prótesis a cargo de la entidad gestora a quien, por ende, procede condenar a reintegrar al actor los gastos que soportó por tal motivo".
Y para su reintegro se puede seguir un procedimiento similar al descrito en este enlace:
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