CERMI
Fecha de Publicación:
17/12/09
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) muestra su satisfacción por la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en virtud de la cual se exonera a una persona con discapacidad del cumplimiento de los requisitos académicos para la concesión de una beca, en aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en España desde 2008.
El recurrente, una persona con discapacidad, impugnaba una resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, que le denegaba una beca para estudiar Derecho, porque había obtenido en el último año cursado una nota media y un número de asignaturas aprobadas, inferiores a las exigidas en la convocatoria como condición para la obtención de la beca.
El Tribunal, aplicando la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España, estima que no exigir los citados requisitos académicos para la obtención de la beca al recurrente, constituye un “ajuste razonable” que debe hacerse sobre la normativa general, en atención a la discapacidad que presentaba el estudiante recurrente.
La situación de esta persona, según interpreta el Tribunal, le dificultaba considerablemente cumplir con los requisitos académicos exigidos al reto de los alumnos para la obtención de la beca.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Terrero Chacón, establece que la entrada en vigor de la Convención llevará consigo la adaptación de la normativa española al instrumento internacional en todo aquello que lo contravenga, pero también permite inmediatamente a los órganos judiciales interpretar la normativa vigente de conformidad con la Convención, completando las lagunas de nuestro ordenamiento jurídico con el propio texto de la Convención, garantizando así la efectiva aplicación de los derechos reconocidos en la Convención a las personas con discapacidad.
La novedad jurídica de la sentencia radica en que aplica directamente la Convención para eximir el cumplimiento de un requisito establecido en la normativa interna en atención a la discapacidad de una persona.
El CERMI anima a los jueces y tribunales a que apliquen la Convención y el resto del ordenamiento jurídico que garantiza los derechos de las personas con discapacidad en todos aquellos supuestos en que se den situaciones de trato desigual o necesidad de medidas de acción positiva o ajustes razonables por razón de discapacidad.
Fecha de Publicación:
17/12/09
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) muestra su satisfacción por la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en virtud de la cual se exonera a una persona con discapacidad del cumplimiento de los requisitos académicos para la concesión de una beca, en aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en España desde 2008.
El recurrente, una persona con discapacidad, impugnaba una resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, que le denegaba una beca para estudiar Derecho, porque había obtenido en el último año cursado una nota media y un número de asignaturas aprobadas, inferiores a las exigidas en la convocatoria como condición para la obtención de la beca.
El Tribunal, aplicando la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España, estima que no exigir los citados requisitos académicos para la obtención de la beca al recurrente, constituye un “ajuste razonable” que debe hacerse sobre la normativa general, en atención a la discapacidad que presentaba el estudiante recurrente.
La situación de esta persona, según interpreta el Tribunal, le dificultaba considerablemente cumplir con los requisitos académicos exigidos al reto de los alumnos para la obtención de la beca.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Terrero Chacón, establece que la entrada en vigor de la Convención llevará consigo la adaptación de la normativa española al instrumento internacional en todo aquello que lo contravenga, pero también permite inmediatamente a los órganos judiciales interpretar la normativa vigente de conformidad con la Convención, completando las lagunas de nuestro ordenamiento jurídico con el propio texto de la Convención, garantizando así la efectiva aplicación de los derechos reconocidos en la Convención a las personas con discapacidad.
La novedad jurídica de la sentencia radica en que aplica directamente la Convención para eximir el cumplimiento de un requisito establecido en la normativa interna en atención a la discapacidad de una persona.
El CERMI anima a los jueces y tribunales a que apliquen la Convención y el resto del ordenamiento jurídico que garantiza los derechos de las personas con discapacidad en todos aquellos supuestos en que se den situaciones de trato desigual o necesidad de medidas de acción positiva o ajustes razonables por razón de discapacidad.
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